El 28 de enero de 2025, un correo electrónico masivo El correo electrónico con el asunto “Encrucijada” fue enviado directamente a los empleados del servicio civil federal desde la Oficina de Administración de Personal (OPM). La OPM volvió a publicar el correo electrónico en su sitio web, junto con un “Preguntas frecuentes Página de preguntas frecuentes y una sección más técnica memorando de orientación Emitido por la OPM. Como muchos medios de comunicación han presentado información algo inexacta sobre el programa descrito en este correo electrónico, podría ser útil alguna aclaración.
Antes de discutir cualquier aclaración, se debe tener en cuenta que cualquier empleado federal que esté considerando responder a este correo electrónico de “bifurcación en el camino” haría bien en consultar con un asesor legal competente para obtener asesoramiento antes de responder al correo electrónico, para asegurarse de que está tomando una decisión informada.
En primer lugar, aunque muchos medios de prensa se han referido a este programa en particular como una “compra”, es No es una compra en el sentido normal del término. Normalmente, en la legislación laboral del sector federal, una referencia a una "compra" contempla el pago de dinero del Programa de incentivos por separación voluntaria (VSIP) que acompaña el uso de la Autoridad de jubilación anticipada voluntaria (VERA), de ahí el término común "VERA/VSIP". Sin embargo, el programa descrito en el correo electrónico de Fork in the Road no es un VERA/VSIP. Ninguno de los requisitos para un VERA según 5 USC §§ 8336, 8414 o para la autorización de pagos VSIP según 5 USC § 3521 y siguientes., o sus respectivas reglamentaciones de aplicación, aparecen en el correo electrónico “Fork in the Road”. En lugar de un pago en efectivo del VSIP, a los empleados (según el memorando de orientación, no el correo electrónico) se les ofrece una licencia administrativa paga, y el correo electrónico en sí parece autorizar a los empleados a continuar teletrabajando hasta su fecha de renuncia diferida, como una aparente excepción a la orden ejecutiva de regreso al trabajo discutida anteriormente. en este blogComo no se trata de una VERA, una renuncia en virtud de la política no otorga ningún derecho a jubilación anticipada a los empleados que no eran elegibles para la jubilación inmediata. Las separaciones también podrían considerarse una renuncia en lugar de una RIF o una reducción de personal, lo que podría tener un impacto en la capacidad de cobrar los beneficios de desempleo, según las leyes de seguro de desempleo de un estado determinado.
Esta política no parece permitir que los empleados que no eran elegibles para trabajar a distancia comiencen a hacerlo y no ofrece ningún recurso efectivo si la agencia empleadora incumpliera las ofertas de trabajo a distancia y licencia administrativa. Este documento de política no crea ningún tipo de contrato ejecutable; en cambio, establece los términos de un supuesto nuevo programa federal que podría modificarse más adelante.
La política no garantiza que los empleados que respondan “renuncia” sean de hecho aceptados en el programa: el correo electrónico, por ejemplo, permite una excepción para un grupo indefinido de empleados “en cualquier otro puesto específicamente excluido por su agencia empleadora”, además de exceptuar a los empleados postales y a los empleados en un grupo indefinido de puestos “relacionados con la aplicación de la ley de inmigración y la seguridad nacional”. Los empleados excluidos de la cobertura que respondan “renuncia” corren el riesgo de renunciar gratuitamente sin recibir ningún beneficio a cambio si intentan “inscribirse” en el programa sin estar primero seguros de que están cubiertos.
La política no garantiza que un empleado permanecerá empleado hasta la fecha de jubilación diferida. Ninguna disposición de la política protege a quienes participan en el programa de ser despedidos antes de tiempo si están sujetos a una destitución disciplinaria o a una sanción. reducción de fuerza En el ínterin, la política no ofrece una panacea para los empleados que puedan enfrentar una medida disciplinaria para evitar su despido. Por el contrario, si un empleado renuncia bajo el programa con una medida disciplinaria pendiente, existe una buena posibilidad de que su SF-50 y otros documentos de separación registren que renunció “ILIA” (en lugar de una acción involuntaria), que es lo opuesto a una renuncia “sin antecedentes”, de acuerdo con la política de la OPM. Guía para el Tratamiento de Acciones de Personal.
Además, los empleados corren el riesgo de no poder rescindir una renuncia más adelante, si cambian de opinión. La página de preguntas frecuentes señala que “los empleados tienen derecho a solicitar la rescisión de su renuncia en cualquier momento y la agencia empleadora deberá revisar dichas solicitudes de rescisión. Como se señala en la carta de renuncia diferida, el objetivo del programa es avanzar rápidamente para consolidar y/o reasignar funciones y, en muchos casos, colocar a los empleados en licencia administrativa, lo que probablemente serviría como una razón válida para denegar las solicitudes de rescisión”. El precedente preexistente de la Junta de Protección de Sistemas de Mérito impide que los empleados que presentaron renuncias diferidas cancelen válidamente la renuncia antes de la fecha de vigencia si, por ejemplo, la agencia empleadora había tomado medidas para comenzar a cubrir el puesto primero. Dado que las preguntas frecuentes publicadas advierten que una renuncia diferida según el programa puede no necesariamente poder cancelarse más tarde, puede haber desafíos para apelar la renuncia más tarde como un "despido constructivo".
No está claro si la licencia administrativa prometida en el memorando de orientación de la OPM cumple necesariamente con la ley. Como se discutió anteriormente en este blogLa Ley de Licencia Administrativa de 2016, codificada en la parte pertinente en 5 USC § 6329a, impuso una limitación de 10 días calendario por año al uso de la licencia administrativa normal. Ni el correo electrónico de “Bifurcación en el camino” ni los comunicados de la OPM explican cómo el supuesto programa cumple con esa ley.
Finalmente, ni el correo electrónico de “Bifurcación en el camino” ni los comunicados relacionados de la OPM aclaran si los participantes del programa estarían obligados posteriormente a aceptar algún tipo de exención o liberación de reclamos contra el gobierno a cambio de que se les permita participar en el programa.
Teniendo en cuenta las ambigüedades y los problemas analizados anteriormente, se advierte nuevamente a cualquier empleado federal que esté considerando responder a este correo electrónico de “bifurcación en el camino” que consulte con un asesor legal competente para obtener asesoramiento antes de responder al correo electrónico, para asegurarse de que está tomando una decisión informada.
Si es empleado federal y desea analizar sus derechos en relación con este programa de “Bifurcación en el camino”, considere comunicarse con Gilbert Employment Law para Solicitar una consulta inicial.

