El 4 de agosto de 2022, la Junta de Protección de los Sistemas de Mérito emitió su decisión en el caso Baker contra la Administración del Seguro Social, 2022 MSPB 27. En ella, la Junta aclaró los criterios para que los jueces administrativos de la MSPB se recusen de los casos.
La Sra. Baker era una asistente legal que trabajaba para el Centro Nacional de Audiencias (NHC) de la Administración del Seguro Social en Chicago, y presentó denuncias de represalias contra los denunciantes. Después de que la Oficina del Asesor Especial se negó a iniciar un proceso, la Sra. Baker presentó sus denuncias de represalias contra los denunciantes ante la MSPB en virtud de un Derecho de Acción Independiente (IRA). Durante la conferencia previa a la audiencia, el juez administrativo anunció que tenía una "relación personal continua" con un abogado que trabajaba en la oficina de la Sra. Baker. El juez administrativo declaró que no creía que la relación afectaría su imparcialidad en la apelación, pero dio a las partes la oportunidad de solicitar la recusación. La moción de recusación de la Sra. Baker fue denegada, y el juez administrativo denegó además su moción de suspender el caso y apelar la cuestión de la recusación ante la Junta mediante una "apelación interlocutoria" de conformidad con 5 CFR §§ 1201.42(c), 1201.91-1201.93 (un procedimiento especial para apelar cuestiones importantes ante la Junta en medio del proceso de audiencia en lugar de esperar para plantear la cuestión en una petición de revisión después de que el juez administrativo emita una decisión inicial sobre el caso). El juez administrativo luego celebró una audiencia y emitió una decisión inicial a favor de la agencia. La Sra. Baker luego apeló esa decisión ante la Junta.
La Junta revocó la decisión, al considerar que el juez administrativo debió haberse recusado con base en las pruebas presentadas. La Junta se fundamentó en los criterios de recusación para jueces federales establecidos en el artículo 455 del Título 28 del Código de los Estados Unidos, que exige la recusación en cualquier procedimiento donde la imparcialidad de un juez “pueda razonablemente cuestionarse”. En este caso, la Sra. Baker alegó que el otro abogado mantenía una relación sentimental con el juez administrativo. Como señaló la Junta, la abogada con quien el juez administrativo mantenía una relación personal continua “(1) era una de las dos únicas abogadas que trabajaban para un juez administrativo en particular en la Comisión Nacional de Salud de Chicago, (2) los otros dos miembros de su grupo de trabajo fueron objeto o destinatarios de la supuesta divulgación de la apelante, y (3) los tres empleados tenían opiniones negativas sobre la apelante, según las pruebas presentadas por la agencia”. La Junta determinó que esto podría constituir un motivo para que una persona razonable cuestionara la imparcialidad del juez administrativo, y que las pruebas no contenían suficiente información adicional del juez administrativo para disipar dichas preocupaciones. En consecuencia, si bien la Junta no encontró que el juez administrativo hubiera mostrado parcialidad alguna, sí determinó que este había cometido un error al no recusarse. Por lo tanto, la Junta anuló la decisión inicial y ordenó una nueva audiencia ante un nuevo juez administrativo sin conflictos de interés.
Si usted es un empleado del servicio civil federal o un contratista federal y necesita orientación legal con respecto a una reclamación por represalias contra un denunciante, busca representación legal en cualquier otro asunto ante la Junta de Protección de los Sistemas de Mérito o tiene preguntas sobre sus derechos legales, considere comunicarse con Gilbert Employment Law, PC para solicitar una consulta inicial.

