Derecho laboral de Gilbert, PC

¿Tienes preguntas? Llama ahora

¿Preguntas? Llámenos. Hablamos español.

Inicio 9 Rincón Jurídico Federal 9 Rincón Legal Federal Viejo 9 Acoso basado en la orientación sexual percibida

Rincón Jurídico Federal

Artículos

Acoso basado en la orientación sexual percibida

Miércoles, octubre 16, 2013

En la apelación n.º 0120131136 (13 de agosto de 2013), la EEOC determinó que la denuncia de acoso de un agente federal basada en su orientación sexual percibida era una denuncia basada en la percepción de que no se ajustaba a los estereotipos de género de masculinidad y, por lo tanto, presentó una denuncia viable según el Título VII. El agente alegó que sus compañeros de trabajo lo habían acosado repetidamente y que utilizaban términos despectivos, le decían que lo iban a despedir debido a su orientación sexual y le decían que no era bienvenido y que debería buscar otro trabajo. Alegó que sus compañeros de trabajo no querían trabajar con él, lo evitaban en el trabajo y lo excluían de las asignaciones laborales y los viajes.

El denunciante también alegó que cuando informó de los incidentes de acoso a su supervisor, no se hizo nada. Alegó que después de quejarse del acoso, la gerencia sometió su trabajo a un mayor escrutinio. Después de que presentó su queja formal de EEO, el acoso por parte de los gerentes y compañeros de trabajo en su contra aumentó. La información sobre su queja de EEO se distribuyó entre otros agentes que se burlaron de él por presentar la queja, se escribió un término despectivo en su bolsa de armas y se colocaron revistas gay y lésbicas sexualmente explícitas en su coche de alquiler mientras estaba de viaje.

La EEOC determinó que había sufrido acoso por su sexo y que lo habían acosado en represalia por su actividad protegida en materia de igualdad de oportunidades en el empleo. La EEOC también determinó que había sido condenado al ostracismo por sus supervisores y compañeros de trabajo y que su trabajo estaba sujeto a un escrutinio más estricto por parte de sus supervisores que el trabajo de otros empleados. Además, la EEOC determinó que la agencia era indirectamente responsable del acoso porque, a pesar de sus quejas, los supervisores no tomaron las medidas adecuadas para detener el acoso y no ejercieron un cuidado razonable para prevenir o corregir el comportamiento acosador.

La EEOC ordenó a la agencia que tomara medidas inmediatas y efectivas para garantizar que cesara toda conducta discriminatoria y de represalia dirigida contra él, y ordenó a la agencia que lo colocara en un equipo de trabajo diferente con compañeros de trabajo y supervisores que no estuvieran involucrados en la conducta discriminatoria. Además, la EEOC ordenó a la agencia que “considerara seriamente tomar medidas disciplinarias apropiadas contra los compañeros de trabajo y supervisores” involucrados en la creación del ambiente de trabajo hostil. Finalmente, la EEOC ordenó a la agencia que llevara a cabo una investigación complementaria sobre la cuestión del derecho del demandante a una indemnización por daños y perjuicios.

Este caso es un hallazgo importante de la EEOC porque reafirma la posición de la Comisión de que tiene jurisdicción sobre las denuncias de estereotipos de género y discriminación percibida por orientación sexual en virtud de la prohibición del Título VII contra la discriminación sexual. Como afirmó la Comisión, si bien el Título VII no incluye explícitamente la orientación sexual como base de protección bajo la ley, la prohibición amplia de la ley de discriminación por motivos de sexo ofrece cobertura en determinadas circunstancias.