Se confirma la constatación de discriminación
Miércoles, noviembre 27, 2013
En Debra Meachum y Teresa Abbott contra la Administración del Seguro Social, apelación de la EEOC n.º 0720120003 (9 de septiembre de 2013), la EEOC determinó que las conclusiones de un juez administrativo, de que los demandantes habían sido objeto de discriminación y acoso por motivos de sexo y edad, estaban respaldadas por pruebas sustanciales. Meachum y Abbott, abogados GS-14, alegaron que su supervisor los sometió a un entorno de trabajo hostil y un trato desigual. El juez administrativo de la EEOC determinó que el supervisor trataba a los empleados varones y a las empleadas mujeres más jóvenes de manera más favorable con respecto a las asignaciones de trabajo, la capacidad de expresar sus opiniones sobre sus asignaciones de trabajo, las fechas de entrega impuestas para completar las asignaciones y la manera en que el supervisor los trataba. El juez administrativo determinó que el supervisor hizo comentarios despectivos y degradó a los demandantes, rechazó las solicitudes de los demandantes para reasignar sus casos cuando estaban sobrecargados y criticó más duramente el trabajo realizado por los demandantes. La AJ señaló que la carga de trabajo de los abogados varones era considerablemente menor que la de las mujeres de mayor edad, que el trabajo realizado por los empleados varones no era criticado duramente por el supervisor y que a los varones se les permitía estar en desacuerdo con el supervisor en las reuniones, mientras que a las denunciantes no. La EEOC rechazó los argumentos de la agencia en apelación de que las determinaciones de credibilidad de la AJ eran erróneas y que la AJ sustituyó el juicio del supervisor por el suyo propio.
La EEOC determinó que, si bien la AJ se basó, en parte, en información de declaraciones juradas escritas en el informe de la investigación, la AJ también se basó en testimonios en vivo en la audiencia al realizar determinaciones de credibilidad. La EEOC determinó que la AJ estaba dentro de su autoridad cuando consideró que las versiones de los denunciantes de un evento eran más creíbles que el testimonio contradictorio del supervisor. La EEOC no encontró base para alterar la determinación de la AJ de que los denunciantes habían demostrado por una preponderancia de la evidencia que cada uno de ellos había sido sometido a acoso discriminatorio sobre la base del sexo y la edad. Con respecto a los daños compensatorios, la EEOC redujo la indemnización de la AJ a Meachum de $200,000 a $175,000 para tener en cuenta factores no relacionados con el acoso discriminatorio. La EEOC confirmó la indemnización de $175,000 a Abbott. La EEOC señaló que la concesión de daños compensatorios se basó en el testimonio de los denunciantes, así como en el testimonio de colegas que tenían conocimiento directo y experiencia con el supervisor. La AJ también basó su concesión de daños compensatorios en la duración del daño, señalando que Meachum todavía sufre ataques de ansiedad. Además, el testimonio de Meachum fue corroborado por su esposo, quien testificó que su matrimonio cambió debido al acoso y que ya no disfrutaban de las cosas que solían hacer juntos.
La EEOC rechazó el argumento de la agencia de que el AJ no tuvo en cuenta que no se pueden obtener daños compensatorios en casos de discriminación por edad. La EEOC determinó que cualquiera de las dos demandas, la discriminación por edad o la discriminación por sexo, podían sostenerse de forma independiente y, por lo tanto, no encontró justificación para el argumento de la agencia de que se debía reducir el monto de los daños porque los demandantes prevalecieron en la demanda por discriminación por edad y en la demanda por discriminación por sexo. Finalmente, la EEOC determinó que la adjudicación de honorarios y costos de abogado por parte del AJ ($124,336.50 en honorarios de abogado y $2705.14 en costos) estaba suficientemente respaldada por la documentación proporcionada por los demandantes. En su devolución a la agencia, la EEOC ordenó a la agencia que considerara la posibilidad de tomar medidas disciplinarias contra el supervisor "por las acciones discriminatorias perpetradas contra los Demandantes".

