Noticias de la Corte Suprema: El 23 de mayo de 2016, la Corte Suprema emitió su decisión en Green contra Brennan, No. 14-613, sosteniendo que el plazo de 45 días de los empleados federales para iniciar quejas de EEO por casos de despido constructivo corre a partir de la fecha en que el empleado anuncia su renuncia, no de la fecha del último acto discriminatorio precipitante por parte de la agencia.
Según el Título 29 del Código de Regulaciones Federales, artículo 1614.105(a)(1), el plazo para que los empleados federales inicien quejas por discriminación en el empleo es de “45 días a partir de la fecha del asunto que se alega es discriminatorio o, en el caso de una acción de personal, dentro de los 45 días a partir de la fecha efectiva de la acción”. Verde ¿Qué fecha de inicio se debe utilizar para calcular ese plazo de 45 días para reclamos por despido constructivo (donde la agencia obliga al empleado a renunciar/jubilarse, pero nunca lo despide)?
El Sr. Green (un empleado del Servicio Postal de Colorado), después de una supuesta represalia por su falta de igualdad de oportunidades en el empleo, firmó un acuerdo de conciliación en diciembre de 2009; Green aceptó ser reasignado a Wyoming o jubilarse a partir del 31 de marzo de 2010. El Sr. Green presentó su renuncia en febrero de 2010, con efecto a partir del 31 de marzo. El 22 de marzo de 2010, 41 días después de presentar su renuncia pero 96 días después del acuerdo de conciliación, el Sr. Green presentó una queja por falta de igualdad de oportunidades en el empleo, alegando despido indirecto. La demanda fue posteriormente desestimada por falta de puntualidad en el tribunal de distrito, una decisión que el Sr. Green apeló.
Ante la Corte Suprema se trataba de si el plazo de 45 días calendario debía calcularse a partir de la fecha de la última presunta acción discriminatoria por parte del Servicio Postal (como había sostenido el 10º Circuito en un caso anterior) o de la fecha de la renuncia (como era la regla en otros Circuitos). En representación de la mayoría, la juez Sotomayor sostuvo que no existe despido indirecto hasta que el empleado renuncia o se jubila, y por lo tanto la fecha de la renuncia o jubilación (específicamente, cuando se presenta la renuncia, no su fecha efectiva) es la fecha correcta para los fines de calcular el plazo de 45 días, no la fecha del último supuesto acto intencionalmente discriminatorio de la agencia. La mayoría remitió el caso para que se considerara si, sobre la base de los hechos del Sr. Green, la fecha de su renuncia fue la fecha del acuerdo de conciliación o la fecha de la renuncia de febrero de 2010.
En su opinión concurrente, el juez Alito llegó al mismo resultado, pero estableció plazos diferentes en función de si las pruebas demostraban o no que la agencia tenía la intención específica de obligar al empleado a renunciar. En su opinión disidente, el juez Thomas calculó que el plazo de 45 días se basaba en el supuesto último acto discriminatorio de la agencia.
Si usted es un empleado federal con una queja de discriminación, y desea analizar sus derechos, comuníquese con [nap_names id=”FIRM-NAME-6″] y [nap_names id=”FIRM-NAME-4″], PC para Solicitar una consulta inicial.

