Noticias del Circuito Federal: El 11 de mayo de 2016, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal emitió una decisión precedente en Lal contra la Junta de Protección de Sistemas de Mérito, No. 2015-3140, que sostiene que una categoría de empleados del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) tenía derecho a apelar acciones adversas ante la Junta de Protección del Sistema de Mérito (MSPB).
En virtud de un estatuto que data de la década de 1940, el HHS tenía permitido nombrar “consultores especiales” de servicios exceptuados en virtud del 42 USC § 209(f); estos consultores “pueden ser designados sin tener en cuenta las leyes de la función pública”. Este estatuto especial precedió en mucho al marco actual para los derechos de apelación de la función pública hasta la actual MSPB, un marco implementado por la Ley de Reforma de la Función Pública de 1978, y más específicamente precedió a las enmiendas de 1990 que extendieron los derechos de apelación de la MSPB a los empleados de servicios exceptuados.
Históricamente, se había entendido generalmente que estos consultores especiales no tenían derechos de apelación ante la MSPB por acciones adversas, a pesar de que eran empleados de servicio exceptuados. El Circuito Federal en Lal El Tribunal de Apelaciones Federal basó su decisión en un análisis minucioso del texto del artículo 42 USC § 209(f), y señaló que cuando el Congreso pretende excluir a los empleados de los derechos de apelación de la MSPB, lo hace explícitamente haciendo referencia a los derechos de apelación de acciones adversas. En este caso, el artículo 42 USC § 209(f) solo hace referencia al “nombramiento”, que el tribunal consideró que solo excluía de las normas del Título 5 el nombramiento en sí; todas las demás acciones de personal, incluidas las acciones adversas, permanecen bajo el Título 5, con posibles derechos de apelación de la MSPB.
Si usted es un empleado federal que necesita representación legal en asuntos ante la MSPB, y necesita ayuda, es posible que desee Solicitar una consulta inicial con uno de los abogados de [nap_names id=”FIRM-NAME-6″] y [nap_names id=”FIRM-NAME-4″].

