Novedades en la MSPB: El 22 de octubre de 2014, la Junta de Protección de Sistemas de Mérito (MSPB) emitió una Norma Final que implementa los procedimientos para manejar acciones adversas contra empleados del Servicio Ejecutivo Superior (SES) en el Departamento de Asuntos de Veteranos (DVA) (79 Fed.Reg. 63,031-63,032). La Norma Final finalizó la Norma Final Provisional del 19 de agosto de 2014 (79 Fed.Reg. 48,941-48, 946, según corregido 79 Fed.Reg. 49,423); esta Norma Final Provisional fue analizada previamente en este blog. La MSPB se apresuró a redactar estas regulaciones para cumplir con un plazo de 14 días especificado en Sección 707 de la Ley Pública 113-146–la ley que crea este nuevo procedimiento de acción adversa– que también fue analizada previamente en este blog.
La MSPB se negó a cambiar los procedimientos delineados en su Regla Final Provisional, incluso después de revisar los comentarios recibidos de los tres comentaristas (la Asociación Nacional de Abogados Laborales (NELA), [nap_names id=”FIRM-NAME-6″] y [nap_names id=”FIRM-NAME-4″], PC y la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU) de la Capital de la Nación). La MSPB no tomó posición sobre el efecto de la Sección 707 en los estatutos de EEO, las protecciones de los denunciantes y las protecciones para los veteranos bajo USERRA, y sobre si la Sección 707 afectó la capacidad de la Oficina del Asesor Especial (OSC) para procesar las Prácticas de Personal Prohibidas (PPP), dejando esas cuestiones para "ser abordadas inicialmente a través del proceso de litigio normal". Aunque lo solicitaron los comentaristas, la MSPB tampoco amplió el descubrimiento en los procedimientos de la Sección 707.
Por último, la MSPB reconoció que sus normas de la Sección 707 dificultaban que un apelante revocara las acciones adversas contempladas, ya que sus normas procesales imponen una presunción de refutación a favor de la determinación de la sanción del DVA. En las apelaciones normales de la MSPB por acciones adversas disciplinarias, la agencia tiene la carga de la prueba de demostrar la razonabilidad de su sanción sin una presunción inicial a su favor. La MSPB afirmó que el texto de la Sección 707 exigía tal presunción, una interpretación que algunos de los comentaristas cuestionaron.
La MSPB insinuó que esta reglamentación puede no ser su última palabra sobre los procedimientos de la Sección 707, señalando que “a la fecha de presentación de esta regla final para su publicación en el Registro Federal, no se han presentado apelaciones ante la Junta en virtud de [la Sección 707]. La Junta puede reexaminar los procedimientos de la parte 1210 a la luz de la experiencia real y, si es necesario, buscará comentarios adicionales sobre sus procedimientos y/o propondrá enmiendas a la parte 1210”. Dado que la Sección 707 despoja a la MSPB de la autoridad de apelación para revisar las decisiones de sus jueces administrativos en acciones adversas de DVA SES en virtud del estatuto, dicha reglamentación futura puede anticiparse como el único medio que le queda a la MSPB para dirigir a sus jueces administrativos en los casos de la Sección 707.
Si usted es un empleado federal sujeto a una posible acción adversa, y desea analizar sus derechos, considere comunicarse con [nap_names id=”FIRM-NAME-6″] y [nap_names id=”FIRM-NAME-4″] para Solicitar una consulta inicial.

