Noticias de la Casa Blanca: El 7 de agosto de 2014, el presidente Obama firmó la Ley de Acceso a la Atención Médica para Veteranos a través de la Elección, la Responsabilidad y la Transparencia de 2014, Pub. L. 113-146Si bien la mayor parte del estatuto se refería a cuestiones de atención a los veteranos, la Sección 707 del estatuto tiene efectos profundos en las protecciones contra acciones adversas para los empleados del Servicio Ejecutivo Superior (SES) que trabajan en el Departamento de Asuntos de Veteranos (DVA).
La Sección 707 elimina muchas de las protecciones del servicio civil para aquellos empleados del SES que trabajan en el DVA. Este nuevo estatuto, que se codificará como 38 USC § 713, permite al Secretario del DVA remover a los empleados del SES del DVA directamente del servicio federal, o degradarlos del SES a un puesto de la Lista General que el Secretario elija (hipotéticamente, incluso hasta el nivel GS-1). Los empleados del SES del DVA sujetos a una acción adversa de la Sección 707 no pueden recibir licencia administrativa pagada mientras se tramiten sus apelaciones de la acción adversa.
Los empleados de DVA SES afectados por una acción adversa de la Sección 707 pierden casi todos sus derechos de apelación posteriores a la acción adversa. Pueden apelar ante la Junta de Protección de Sistemas de Mérito (MSPB), pero solo tienen 7 días calendario para presentar su apelación (la fecha límite normal de apelación de la MSPB es de 30 días calendario). Una vez en la MSPB, el juez administrativo de la MSPB solo tiene 21 días calendario para emitir una decisión sobre la apelación, y si el juez administrativo no emite una decisión en ese tiempo, la decisión de acción adversa del Secretario se vuelve definitiva por defecto. Normalmente, los jueces administrativos de la MSPB tienen 120 días calendario para emitir una decisión, y muchos abogados consideran que este plazo avanza bastante rápido. La decisión del juez administrativo de la MSPB se considera definitiva y no se puede apelar ante la propia MSPB mediante el mecanismo de Petición de Revisión, lo que deja a los miembros de la Junta sin posibilidad de revisar el contenido de ninguna decisión de su juez administrativo. Muchos abogados sospechan que la única manera en que la MSPB podría emitir una decisión dentro de los 21 días calendario sería eliminando cualquier descubrimiento en la MSPB, convirtiendo el proceso de apelación de la MSPB en esencialmente un proceso de "queja" basado principalmente en el registro que DVA reúne para respaldar su acción adversa. Dado que el descubrimiento es necesario para que la mayoría de los empleados impugnen muchas formas de ilegalidad en acciones adversas (por ejemplo, discriminación y represalias contra denunciantes), la Sección 707 corre el riesgo de despojar a los empleados afectados de su capacidad para presentar esos argumentos.
La Sección 707 prohíbe además a la MSPB o a la Oficina del Asesor Especial (OSC) solicitar la suspensión de acciones adversas (un recurso disponible en casos de represalias a denunciantes y otras prácticas de personal prohibidas). La Sección 707 no aclara cómo sus disposiciones interactúan con los estatutos normales de discriminación y las protecciones a los denunciantes contra represalias. Esta ambigüedad corre el riesgo de que se considere que la Sección 707 anula cualquier EEO o protección a los denunciantes para los empleados de DVA SES sujetos a una acción de la Sección 707 (y que impide cualquier revisión judicial de la decisión del juez administrativo de la MSPB).
Como si estos recortes al debido proceso de los empleados del SES del DVA no fueran suficientes, una disposición adicional de la Sección 707 permite al DVA iniciar procedimientos de destitución contra los empleados del SES durante 120 días después de la aprobación del estatuto “no obstante […] cualquier otra disposición de la ley”.
Si bien por ahora la Sección 707 solo afecta a un número limitado de empleados, existe el riesgo de que los enemigos de las protecciones del servicio civil puedan usarla como modelo para futuros intentos de erosionar la protección del servicio civil en otras partes de la fuerza laboral federal.
Si usted es un empleado federal sujeto a una posible acción adversa, y desea analizar sus derechos, considere comunicarse con [nap_names id=”FIRM-NAME-6″] y [nap_names id=”FIRM-NAME-4″] para Solicitar una consulta inicial.

